El artículo 15 de la Declaración de Derechos Humanos señala que «Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».
El artículo 13. «Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.».
De estos dos artículos, pues, se deduce que cualquier persona que resida y trabaje en Cataluña tiene derecho a su nacionalidad de origen, por lo que nadie puede ser expuesto a cambiar de la misma por el mero hecho de que el Parlament Catalán arengue, tras haber cometido una ilegalidad con respecto al referéndum realizado y declarar unilateralmente la independencia, a presionar o forzar a cualquiera que viva en Cataluña a aceptar un cambio de nacionalidad para residir, vivir o trabajar allí, así como negarles a votar en su país de origen, por ejemplo, a andaluces, extremeños, gallegos, etc., que quieran seguir siendo españoles de por vida.
Además, a los foráneos que viven, residen o trabajan en Cataluña les asiste el derecho a circular libremente y elegir su residencia en cualquier ámbito del territorio catalán sin que por ello deba aceptar los condicionamientos que impongan los poderes del Parlament, dicese lengua o acaso no poder votar en España y luego residir en cualquiera de las cuatro provincias catalanas.
Prosigo, dentro del artículo 29 de la Declaración de Derechos Humanos se indica que «Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de sastifacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.»
De acuerdo con ello, los ciudadanos que residan en Cataluña tendrán que ejercer, claro está, esos deberes que se exijan en esta comunidad pero dentro del ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, acordes a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, donde aún que se sepa ni se reconoce ni se reconocerá la independencia emitida por el Parlament catalán.
Por último, el artículo 30, concluye: «Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración».
Por tanto, partiendo de una ilegalidad como ha hecho el Parlament catalán, nada de lo que se establezca por este organismo puede ser atendido en la Declaración de Derechos Humanos. Sin rumbo queda, pues, todo el batiburrillo de palabrerías vanas con el que se subraya el dislate reiterado de «la culpa es del otro».