EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE BAIONA, mediante el presente escrito, y dentro del plazo establecido mediante publicación del DOGA de fecha 23 de Septiembre de 2011, presenta ALEGACIONES al documento “MODIFIACCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS DEL PUERTO DE BAIONA”, en los siguientes términos:
PRIMERO.- Defecto de forma en la tramitación del expediente, por cuanto la modificación que se pretende reviste carácter de sustancial conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, el cual en su punto 2º expresamente establece que:
“A estos efectos, tendrá la consideración de alteración significativa aquélla que suponga una alteración individual o acumulada superior al 15 por 100 de la superficie asignada a un determinado uso, salvo la que afecte a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, en cuyo caso tendrá el carácter de alteración significativa.”
De una forma burda, en el documento que se somete a información pública, se trata de camuflar un uso comercial preferente destinado a “almacenamiento, pequeñas tiendas y una cafetería”, todos ello usos comerciales no vinculados a los usos portuarios, como accesorios a la supuesta actividad “comercial de pasaje”.
Es cierto que en el documento no se establece la delimitación de espacios que se dedicarán a los usos de pasaje o los que no, pero también es cierto que no se esconde, en la redacción dada al documento, que la citada modificación se hace porque el ente público (Portos de Galicia) “redactó en junio de 2010 el proyecto titulado Edificio para la estación marítima de Baiona”, tal y como se hace constar en los antecedentes del documento.
En el punto 2 se describe la propuesta de modificación, y en el 2.1 se describe el “Uso comercial de pasaje”, haciendo constar expresamente en el párrafo segundo que “Estos usos también comprenderán aquellos complementarios de esta actividad portuaria, que son aquellos que se prevén desarrollar en la futura estación marítima y su entorno: venta de billetes, aseos públicos, almacenamiento, pequeñas tiendas y una cafetería”.
A la vista del proyecto realizado, aprobado y adjudicado por Portos de Galicia, el edificio que pretenden construir en el muelle pesquero del puerto de Baiona tiene un reducido espacio destinado a la venta de billetes con destino al servicio marítimo a las Islas Cíes, servicio que se presta únicamente en el periodo estival de Julio y Agosto, y con un número reducido de viajeros al ser ese destino Parque Nacional y tener restringido el número de visitantes. Por tanto una actividad limitada en el tiempo, y en el imposible incremento de viajeros.
A esta limitada actividad, según la Modificación que pretenden aprobar, se le asignan como accesorias las actividades comerciales, no vinculadas a la actividad portuaria, de casi 300 m2 construidos destinados a cafetería, terraza, almacén y pequeñas tiendas, que funcionarán todo el año, con mayor afluencia de visitantes que los destinatarios a los viajes marítimos, y que afectan directamente a la interacción puerto-ciudad, ya que la principal calle comercial y hostelera de Baiona es precisamente la del paseo marítimo, separada apenas 200 metros lineales de dónde pretende colocarse el nuevo edificio.
Tiendas, cafetería, almacenamiento…son, como ya hemos dicho, usos comerciales no vinculados a la actividad portuaria, que no son necesarios para la venta de billetes a las Islas Cíes, único uso portuario, y que ocupan mucho más espacio.
Pero además son usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, dado que a apenas 200 metros se encuentra la calle principal de Baiona llena de comercios, cafeterías y un montón de bajos comerciales, los cuales se verían afectados por la apertura de locales en la zona portuaria, afectando a la débil economía local.
Estos usos comerciales son, además, usos de nueva implantación en al zona pesquera, como no podría ser de otro modo, por ser usos prohibidos por la Ley de Puertos del Estado, y por tanto suponen mucho más que ese 15% de modificación de usos en el que se basa Portos de Galicia para tramitar la Modificación por el trámite de Modificación no sustancial.
No se modifican ámbitos o delimitaciones de usos existentes, sino que se crean otros nuevos, prohibidos legalmente y se camuflan de “complementarios” cuando son a todas luces los usos principales.
Por tanto, la modificación que se pretende reviste de carácter sustancial, por lo que debe tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 48/2003.
La mayoría de los metros construidos se destinarán a usos comerciales y hosteleros no portuarios, y por tanto no están incluidos entre los que la Ley considera usos comerciales en su artículo 86.1 “ A los efectos previstos en esta Ley, son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria.”
El mayor ejemplo de la falta de vinculación a la actividad portuaria o de la estación marítima, es que la actividad comercial se desarrollará todo el año, los doce meses, y sin embargo actividad de pasaje, la venta de billetes, únicamente funciona los meses de Julio y Agosto.
La que se pretende es, por tanto, una modificación sustancial del Plan de Utilización de las Zonas Portuarias del Puerto de Baiona, y se crean nuevos usos, de dudosa legalidad, lo que se merece, cuanto menos, una justificación de la necesidad y conveniencia de tales usos, con criterios objetivos…tal y como establece la Ley.
SEGUNDO.- La Ley de Puertos, 48/2003, en su Artículo 78, define el servicio de pasaje en los siguientes términos:
1. El servicio al pasaje incluirá:
- a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.
- b) Servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que es establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
- c) Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.
- No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de la misma.
Tal y como se define en la Ley, este servicio ya se viene desarrollando en Baiona y está perfectamente delimitado y detallado en el Plan de Utilización de las Zonas Portuarias de Baiona el cual en su apartado 1.1 indica que el atraque se realiza en la escalera del costado Sur del muelle pesquero. Como actividad accesoria a esta podría establecerse la instalación de las casetas de venta de taquillas, incluso unos servicios, pero nunca se podría considerar como vinculada a la venta de billetes a las Islas Cíes, en periodo estival, la instalación permanente de tiendas y cafeterías.
Máxime cuando, como ya quedó dicho, esta venta de billetes está limitado en el tiempo, solo Julio y Agosto, y en la cantidad, al estar el número de visitantes a las Islas limitado por su condición de parque Nacional, número de visitas que según la información en prensa, pretenden reducir.
Carece tanto de sentido la inversión prevista, que dudamos de que Europa no reclame, una vez construida, la devolución de los fondos europeos dedicados a esta idea tan peregrina, ya que esa inversión ni crea empleo, ni riqueza, ni mejora los servicios prestados, y en época de crisis habría que invertir con razocinio y sentido común.
TERCERO.- Como ya hemos dicho en el punto primero, la Ley define también cuales son las actividades comerciales autorizables en las zonas portuarias, y así en el artículo 86. Se definen los usos comerciales como: “ 1. A los efectos previstos en esta Ley, son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria”.
Como ya queda dicho, la instalación en casi 300m2 de tiendas, cafetería y almacenes, no se puede considerar como usos vinculados a la actividad pesquera, que es el uso establecido por el Plan de Utilización para el muelle en el que pretenden construirlas. Tampoco pueden considerarse vinculadas a la venta de billetes para las Islas Cíes, que es, tal y como se establece en el propio documento que se somete a información pública, el único destino al que van destinadas las taquillas de venta, y más cuando esas taquillas solo funcionarán en periodo estival.
La realidad del documento es que intentan hacer negocio con el dominio público del pueblo de Baiona.
CUARTO.- El lugar en el que pretenden autorizar los usos comerciales no portuarios es, sin duda alguna, la más sensible de todo el Puerto, por ser la zona de trabajo del sector pesquero, un sector productivo del que dependen muchas familias de Baiona, un sector en auge, que hace años solicitó la ampliación del muelle por necesitarlo para su actividad, y que verán hipotecado su crecimiento sin justificación alguna.
Pero además de ello, la instalación del centro comercial en la zona portuaria dificultará la actividad pesquera dado que en párrafo segundo del punto 2.2.2 del documento se dice que: “se permitirá el tránsito necesario de los pasajeros por el muelle pesquero para desplazarse hasta la estación marítima y hasta los puntos de embarque o desembarque, con la correspondiente entrada y salida de las instalaciones portuarias. Por otra parte, también se permitirá llevar a cabo usos complementarios al portuario de pasaje en la zona anexa del área pesquera, siempre y cuando sea de carácter temporal y las instalaciones que, de ser el caso, sean necesarias tengan el carácter de desmontables”.
Queda abierta la posibilidad de más instalaciones, desmontables o no, que impedirán o dificultarán el uso preferente y único que debe tener la zona pesquera.
QUINTO.- Indeterminación en cuanto a los espacios previstos para los nuevos usos. Ya hemos dicho que el uso comercial de pasaje es minoritario frente a los usos comerciales no portuarios que se pretendes establecer, pero eso se sabe por el proyecto ya redactado por Portos, no porque se especifique ni determine en este documento, el cual debería especificar los metros cuadrados previstos para la venta de billetes, los previstos para tiendas y los previstos para usos hosteleros. Lo contrario genera indefensión a la hora de realizar alegaciones, es poco claro para la ciudadanía que no sabe lo que realmente se pretende construir y a qué usos va destinado.
Por todo ello, lo que pretende Portos de Galicia con la tramitación de este documento es tratar de dar cobertura legal al proyecto que bajo el nombre de “Estación Marítima” redactó, aprobó y licitó hace más de un año. Proyecto en el que se prevé la cesión, bajo título concesional, de espacios de dominio público portuario para el desarrollo de actividades no autorizables conforme a la legalidad vigente. Las tiendas, la cafetería, ni siquiera los almacenes, son usos autorizables al no estar incluidos entre los enumerados en la Ley 48/2003, y es numerosa la jurisprudencia que así lo determina. En este sentido cabe mencionar la Sentencia el Tribunal Supremo en relación al edificio administrativo de Vigo establece que: “ Los términos empleados en sus dos primeros números art.55.1, art.55.2 indican con claridad que el principio general es el de que en las zonas de servicio de los puertos las actividades, instalaciones o construcciones a llevar a cabo tienen que ser acordes con los usos portuarios y con los fines propios de las Autoridades Portuarias , lo que determina que no existan otras excepciones que las legalmente previstas, bien en dicho precepto, bien en el antes examinado artículo 3.6.”
SEXTO.- Pero además de todo lo dicho, carece de sentido aprobar esta Modificación Puntual del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de Baiona para dar cobertura legal al edificio proyectado y licitado por Portos de Galicia, porque Baiona no tiene aprobado el Plan Especial del Puerto en el que se especifiquen las condiciones urbanísticas o constructivas del citado edificio, y la licencia de su construcción, por no tener usos específicamente portuarios, correspondería al propio Concello de Baiona.
Por todo ello,
SOLICITAMOS: Que se tengan por realizadas las alegaciones mencionadas, y a la vista de las mismas, se redacte un nuevo documento de Modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Baiona en el que se subsanen los defectos y deficiencias del actual, se establezcan únicamente usos portuarios, se priorice en la zona pesquera el uso al que va destinado, y se abstengan de construir usos comerciales u hosteleros en las zonas de relleno del puerto de Baiona.
Baiona a 4 de Octubre de 2011